“Ante la crisis, el emprendedor tiene que acudir a todos los recursos financieros y concursales a su alcance”. Ángel Luis Vázquez Torres, experto en Concurso de Acreedores
¿Puede describir una fotografía del panorama empresarial hoy?
La crisis causada por el coronavirus ha dejado en riesgo de quiebra a miles de empresas. Solo en los dos últimos meses se han dado de baja más de 130.000 códigos de cotización de empresas, y más de 3,5 millones de personas se han acogido a un ERTE, no sabiendo cuántos se volverán a incorporar a su trabajo. Se da por hecho que al menos 240.000 empresas están en riesgo de quiebra y, además, miles de pymes y autónomos no podrán volver a abrir sus negocios. El panorama no puede ser más desalentador.
¿Qué predicción puede dar a corto y medio plazo para el sector empresarial?
La principal amenaza es que la recuperación en forma de V cada vez se pone más en duda. Posiblemente, se trate de una recuperación que tarde años en llegar, es decir, no se recuperará el empleo perdido rápidamente. La destrucción de empresas y de empleo va a generar un espiral de crisis de liquidez que se retroalimenta a sí misma que va a significar que muchas empresas terminen en concurso de acreedores, o simplemente bajando el cierre y no volviendo a subirlo nunca más.
En estos momentos tan delicados es muy importante hacer una buena diagnosis del problema. Si el problema es falta de liquidez, pero el negocio es viable, el emprendedor tiene que acudir a todos los recursos a su alcance, tanto financieros, como son los créditos ICO, como a la renegociación de las deudas con sus acreedores. Para esto último la Ley Concursal brinda una magnífica herramienta con los Acuerdos Extrajudiciales de Pago, mediante los cuáles el deudor puede refinanciar la deuda contemplando “quitas” y “esperas” que le permitan hacer frente a las mismas.
Por el contrario, si el negocio está tan dañado que es imposible continuar con él, la Ley Concursal facilita al deudor la herramienta del “concurso de acreedores” para que pueda realizar un cierre ordenado del negocio y no incurrir en responsabilidades personales.
Incluso, si hablamos de persona física, a través del mecanismo de Segunda Oportunidad podemos llegar a la obtención en sede concursal del denominado BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad? ¿Puedo acogerme a ella?
Se trata de un mecanismo legal por medio del cuál aquellos deudores de buena fe que se encuentren sobreendeudados y cumplan una serie de condiciones, puedan renegociar con los acreedores el pago de sus deudas y, en última instancia, conseguir su cancelación.
¿Se trata de una barra libre para no pagar las deudas? Por supuesto que no, el deudor tiene que ser un deudor de buena fe, es decir, que se ha visto sobreendeudado por las circunstancias adversas, y nunca por un enriquecimiento personal, y además tiene que cumplir otra serie de requisitos para poderse acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad no es un invento español. Se introdujo en España como trasposición de una Directiva europea. En países como en Francia y Alemania lleva funcionando incluso más años que en España. Y a nivel internacional, los Estados Unidos de América tiene una ley similar ya desde los años 80, a la que se han acogido personajes tan famosos como Walt Disney y Donald Trump.
¿Qué se pretende con la Ley de Segunda Oportunidad? El fin último es recuperar para el sistema a aquellos agentes económicos valiosos que por circunstancias adversas han visto fracasar su negocio o proyecto. Si en vez de darles una segunda oportunidad, se les estigmatiza como “quebrado” sin posibilidad de incorporarse a la economía productiva, lo estamos arrojando a la economía sumergida, por eso es mucho mejor darle una segunda oportunidad y que continúe generando valor en la sociedad.
¿Cómo hacer frente a los posibles impagos?
Los acreedores siempre quieren y deben cobrar, están en su legítimo derecho, pero en circunstancias como las que se avecinan es indudable que se van a multiplicar los impagos en todos los sectores. Ante esta situación, el acreedor debe proteger sus derechos de cobro primero de forma preventiva con un buen sistema de riesgos, e incluso mediante las pólizas de “seguro de crédito”, pues por muy bueno que sea el sistema de riesgo siempre van a existir impagados en situaciones como esta.
Por otro lado, cuando el impago ya se ha generado lo más importante es hacer un buen análisis del deudor, si todavía le queda capacidad de pago darle facilidades para cumplir sus compromisos, y si por el contrario estamos ante un deudor ya sin capacidad financiera, lo más importante es agilizar los procedimientos jurídicos para recuperar algo de los pocos activos que queden.
¿Cuánto cuesta el proceso judicial?
Dice un refrán “juicios tengas y los ganes”. ¿Qué significa esto? Que, aunque el acreedor gane el proceso judicial al deudor, los costes jurídicos son en algunos casos tan grandes que convierten la victoria en derrota.
Siguiendo con los dichos populares, podemos traer al caso el famoso de “más vale un mal apaño que un buen juicio”, y esto lo que significa es que en la mayoría de los casos cualquier actuación preconcursal es mejor que iniciar un proceso de reclamación judicial.
En cuanto a la pregunta concreta de cuanto puede costar un proceso de reclamación judicial, podríamos hablar de un importe entorno al 10% de la cantidad reclamada dependiendo de las características de la deuda.
Sin embargo, un acuerdo extrajudicial de pago puede ser muchísimo más barato para ambas partes, pues el mediador concursal cobra por arancel (bastante bajo por cierto) y además lo paga el deudor, pero no es esta su mayor ventaja. Su mayor ventaja es la posibilidad de llegar a un acuerdo con todos los acreedores del deudor, y en función de una serie de “quorum” si se alcanzan los mismos el acuerdo tiene carácter obligatorio para todos los acreedores.
Si la pregunta se refiere a cuánto puede costar un expediente de Segunda Oportunidad para un deudor, el mercado se mueve entre 3.000 y 10.000 euros de honorarios fijos, más una retribución variable que depende de los casos.
¿Cuál es su tasa de éxito?
Lamentablemente, cuando hablamos de los Acuerdos Extrajudiciales de Pago, hoy por hoy la tasa de éxito es muy pequeña, pues el deudor llega ya en una situación en la que poco puede ofrecer a los acreedores para llegar a un acuerdo. Sin embargo, soy un convencido de que cuando esta herramienta se conozca bien se puede utilizar con un altísimo porcentaje de éxito pues es la única herramienta que congela la generación de intereses y gastos para el deudor durante todo el proceso de negociación e incluso en el periodo de pago acordado, lo que le supone una gran ventaja al deudor para poder cumplir con sus compromisos.
Si nos referimos a la obtención del BEPI en sede judicial después de presentar un concurso consecutivo por la persona física, estamos hablando de un porcentaje de más del 90% de los expedientes presentados.
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